CONFEN/CONAD/GMT


RESOLUCIONES

1 – Resolución del CONFEN sobre la ayahuasca
2 – Carta de principios para el uso de la Ayahuasca
3 – De la deontología del uso de la Ayahuasca en Brasil

1 – RESOLUCIÓN DEL CONFEN SOBRE LA AYAHUASCA:

ACTA DE REUNIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE ESTUPEFACIENTES – CONFEN
Publicada en el Diario Oficial, Sección 1, N.º 11467, el 24 de AGO de 1992. (Of. N.º 157/92)

CONSEJO FEDERAL DE ESTUPEFACIENTES – ACTA DE LA 5ª REUNIÓN ORDINARIA
(Realizada el 2 de junio de 1992)

A las nueve y treinta horas (9:30) del día dos (02) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), se reunió en la Sala de Reuniones del Edificio Anexo II del Ministerio de Justicia, Brasília – DF, el Consejo Federal de Estupefacientes (CONFEN) en su Quinta (5ª) Reunión Ordinaria del año en curso, bajo la Presidencia de la Dra. Ester Kosovski, representante titular del Ministerio de Justicia. Estuvieron presentes los siguientes miembros: CÂNDIDA ROSILDA DE MELO, Representante Titular del Ministerio de Educación; DITA PAULA SNEL DE OLIVEIRA, Representante Suplente del Ministerio de Educación; ARNALDO MADRUGA FERNANDES, Representante Titular de la Asociación Médica Brasileña; ALOÍSIO ANDRADE FREITAS, Representante Suplente de la Asociación Médica Brasileña; UBYRATAN GUIMARÃES CAVALCANTI, Representante Suplente del Ministerio de Justicia; FRANCISCO DA COSTA BAPTISTA NETO, Representante Titular del Ministerio de Justicia; CARLOS CÉSAR CASTELLAR PINTO, Representante Suplente del Ministerio de Justicia; DOMINGOS SÁVIO DO NASCIMENTO ALVES, Representante Suplente del Ministerio de Salud; WILSON ROBERTO GONZAGA DA COSTA, Representante Titular del Ministerio de Trabajo; MARIA DULCE SILVA BARROS, Representante Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; ÁLVARO NUNES DE OLIVEIRA, Representante del Ministerio de Economía, Hacienda y Planificación; CECÍLIA ISABEL PETRI, Representante Suplente del Ministerio de Economía, Hacienda y Planificación; SÉRGIO SAKON, Representante Suplente de la Secretaría de Policía Federal; DOMINGOS BERNADO GIALLUISI DA SILVA SÁ, Representante Titular Jurista; y NÉLIO ROBERTO SEIDL MACHADO, Representante Suplente Jurista. También estuvieron presentes la Dra. ANA LÚCIA ROCHA STUDART, Coordinadora General de Articulación Sectorial, y ADÉLIO CLAUDIO BASILÉ MARTINS, Asesor de esa Coordinación. La Dra. ESTER KOSOVSKI declaró abierta la Reunión…

EXTRACTOS DEL ACTA:

d – El Consejero Domingos Bernardo Gialluisi da Silva Sá emitió Dictamen sobre el "TÉ AYAHUASCA", cuyo contenido fue aprobado por unanimidad y en cuya conclusión se dice: "29 – La conclusión propuesta en 1987 en el Informe Final resultante de los estudios desarrollados por el Grupo de Trabajo — constituido por la resolución del CONFEN n.° 04, de 30.07.1985 — ha sido mantenida por el CONFEN a lo largo de sus diversas gestiones. No veo por qué cambiarla. Muy al contrario, existe hoy un argumento serio, que se suma a los demás, para confirmarla — el tiempo transcurrido desde 1986, cuando se dio la suspensión provisional de la interdicción. Son seis años de seguimiento, por el poder público, del uso de la ayahuasca en Brasil, tras su prohibición en 1985, época en que se interrumpió la utilización que de ella se hacía desde hacía décadas. 30 – El tiempo ha contribuido a mostrar que el CONFEN actuó y viene actuando correctamente. La comunidad supo ejercer sus controles de forma plenamente adecuada, sin ninguna interferencia del Estado que, de otro modo, solo crearía problemas con una intervención innecesaria e indebida. ESTO EXPUESTO, someto a la soberana decisión del Pleno las siguientes recomendaciones: a – la ayahuasca, cuyos principales nombres brasileños son 'Santo Daime' y 'Vegetal', y las especies vegetales que la integran — 'Banisteriopsis Caapi', vulgarmente llamado cipó jagube o mariri, y 'Psychotria Viridis', conocida como folha, rainha o chacrona — deben permanecer excluidas de las listas de la DIMED o del órgano que tenga la responsabilidad de cumplir lo dispuesto en el art. 36 de la Ley n.° 6.368, de 21.10.1976, atendido así el análisis multidisciplinario contenido en el Informe Final de septiembre de 1987 y el presente dictamen; b – el uso legítimo de la ayahuasca, aquí reconocido, así como de cualquier otra sustancia con acción en el Sistema Nervioso Central, podrá ser objeto de reexamen, siempre que se base en hechos nuevos cuyos aspectos sustantivos o esenciales no hayan sido aún apreciados por el CONFEN, habida cuenta de que la observancia de las decisiones relativas a materias sobre las que el Colegiado ya se ha pronunciado es un factor de estabilidad de las relaciones en el seno de la propia Administración Pública y frente a los intereses individuales involucrados; c – deberá organizarse una comisión mixta integrada por el CONFEN, que podrá invitar a asesores, y por representantes de entidades que observan el uso de la ayahuasca en sus ritos, con el objetivo de consolidar los principios y normas básicas comunes a las diversas entidades referidas, a efectos, entre otros, de seguimiento por parte de la Administración Pública; d – forman parte integrante y complementaria del presente dictamen el informe final y los documentos que lo instruyeron, apreciados por el CONFEN en su reunión plenaria de septiembre de 1997, que se presentan nuevamente en copia para los archivos del CONFEN y para atender eventuales solicitudes de aclaración formuladas por los interesados en general."

Inicio de la página

2 – CARTA DE PRINCIPIOS PARA EL USO DE LA AYAHUASCA

A pesar de su diversidad de rituales y doctrinas, las instituciones religiosas que hoy, en Brasil, hacen uso de la Ayahuasca presentan un rasgo en común: el reconocimiento de la importancia de esta tradición milenaria para la evolución de la humanidad y su intención de velar por el uso adecuado del té, definiendo de manera inequívoca la positividad de sus respectivas instituciones. Con esa finalidad, fue firmada, de común acuerdo entre las mayores instituciones usuarias de la Ayahuasca, una "Carta de Principios", estableciendo procedimientos éticos comunes en torno al uso de la Ayahuasca. La Sociedade Panteísta Ayahuasca, en el artículo 29 de su estatuto social, se compromete a seguir las directrices definidas en la Carta de Principios firmada por las entidades participantes del I CONGRESO INTERNACIONAL DE LA AYAHUASCA, celebrado en noviembre de 1992 en Rio Branco (Estado del Acre), comprometiéndose específicamente a:

1. De la preparación y el uso de la Ayahuasca: La Ayahuasca es un producto de la unión del Banisteriopsis Caapi (mariri o jagube) y la Psychotria Viridis (chacrona o rainha), hervidos en agua. Su uso, que es tradicional entre los pueblos de la Amazonía, debe, en los centros urbanos, estar restringido a los rituales religiosos autorizados por las direcciones de las entidades usuarias, en lugares apropiados, estando prohibida su asociación a sustancias proscritas.

2. De los rituales religiosos: Respetada la liturgia de cada uno y teniendo en cuenta las particularidades del uso de la Ayahuasca, las entidades se comprometen a velar por la permanencia de los usuarios en los locales de los templos mientras estén bajo el efecto del té.

3. De la siembra y el cultivo: Las entidades tienen derecho a la siembra y el cultivo de las especies vegetales necesarias para obtener la bebida, en vista de la depredación del hábitat natural donde se encuentran más accesibles.

4. De los cuidados y restricciones:

4.1. Comercialización: Las entidades se comprometen a no comercializar la Ayahuasca, ni siquiera a sus adeptos, siendo los costos de producción, transporte, almacenamiento y distribución a las filiales responsabilidad del Centro.

4.2. Curanderismo: La práctica del curanderismo, prohibida por la legislación brasileña, debe ser evitada por las entidades signatarias. Las propiedades curativas y medicinales de la Ayahuasca — que estas entidades conocen y atestiguan — requieren un uso adecuado y deben ser comprendidas desde el punto de vista espiritual, evitándose todo tipo de publicidad que pueda inducir a error a la opinión pública y a las autoridades.

4.3. Personas incapacitadas: Quedará terminantemente prohibida la participación en los rituales religiosos así como el uso de la Ayahuasca para las personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias proscritas (alucinógenas). La participación de menores de edad solo se permitirá con la autorización de los padres o responsables.

5. De la difusión de información: Gran parte de las controversias y contratiempos en torno al uso de la Ayahuasca — incluso ante las autoridades constituidas — se debe a los equívocos difundidos por los medios de comunicación. Ello impone de parte de las entidades usuarias un especial cuidado en el tratamiento de la información sobre la Ayahuasca, siendo indispensable:

5.1. Que cada institución, al dirigirse a los medios de comunicación, aclare obligatoriamente la denominación de su entidad, dejando explícito que no representa a las demás entidades usuarias.

5.2. Que cada institución restrinja a personas con experiencia dentro de su jerarquía el derecho de hablar a los medios de comunicación, teniendo en cuenta los riesgos derivados de la difusión irresponsable del tema por parte de personas poco familiarizadas con él.

5.3. Cuando un tema común a las instituciones usuarias esté en agenda, se deberá buscar acuerdo previo sobre lo que será difundido, a fin de resguardar el interés general y la correcta comprensión de los objetivos de cada una.

6. De la regulación legal: La regulación del uso de la Ayahuasca es un objetivo prioritario de las entidades signatarias de esta Carta de Principios, a fin de superar los obstáculos y controversias respecto al uso adecuado de la Ayahuasca.

6.1. Cada una de las instituciones signatarias, a través de su dirigente o de un representante especialmente designado, responderá, en los términos de esta Carta de Principios, ante las demás.

6.2. Esta Carta de Principios está abierta a la adhesión de otras entidades usuarias de la Ayahuasca cuyo ingreso sea aprobado por mayoría absoluta en reunión plenaria.

7. Los casos omitidos serán también resueltos por mayoría absoluta de los signatarios de la Carta de Principios.

Inicio de la página

3 – DE LA DEONTOLOGÍA DEL USO DE LA AYAHUASCA EN BRASIL

En este documento, realizo un resumen y una síntesis del dictamen del grupo de estudio que deliberó sobre el uso debido y justo de la Ayahuasca — Régis Alain Barbier.

Es de conocimiento general que el CONAD, órgano normativo del Sistema Nacional de Políticas Públicas sobre Drogas, en ejercicio de su competencia legal aprobó el dictamen del colegiado que lo precedió — el CONFEN — en relación con el uso de la Ayahuasca: "que quede registrado en acta, para efectos, inclusive de utilización por los interesados, que no puede haber restricción, directa o indirecta, a las prácticas religiosas de las comunidades, basada en la prohibición del uso ritual de la Ayahuasca."
Sus decisiones "deberán ser cumplidas por los órganos y entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema" (arts. 3°, I; 4°; 4°, II; y 7° del Decreto N.° 3.696, de 21/12/2000). Entre otros, el referido dictamen concluyó: "debe reiterarse la libertad del uso religioso de la Ayahuasca, teniendo en cuenta los fundamentos contenidos en las decisiones del colegiado, en su composición antigua y actual, considerando la inviolabilidad de conciencia y de creencias y la garantía de protección del Estado a las manifestaciones de las culturas populares, indígenas y afrobrasileñas, con base en los arts. 5°, VI y 215, §1° de la Constitución de Brasil, evitándose así cualquier forma de manifestación de prejuicio."

Con el objetivo de contribuir a la plena implementación de lo que fue discutido y aprobado "sobre el uso religioso de la Ayahuasca", fue constituido un GRUPO MULTIDISCIPLINARIO DE TRABAJO [GMT] — con representantes nombrados por el CONAD y elegidos entre diversas entidades usuarias — que, teniendo por premisas las cuestiones decididas por el CONAD, debería trabajar con amplia libertad en la formulación de un documento que "traduzca la deontología del uso de la Ayahuasca". Tal resolución fue oficialmente inaugurada por el Ministro-Jefe del Gabinete de Seguridad Institucional de la Presidencia de la República y Presidente del Consejo Nacional Antidroga, JORGE ARMANDO FÉLIX, el 30 de mayo de 2006, en el Palácio do Planalto, en Brasília-DF.

El objetivo final del GMT, en los términos de la resolución del CONAD, es identificar "lo que es preciso hacer" para atender los diversos ítems que integran los derechos y obligaciones pertinentes al "uso religioso de la Ayahuasca" — traduciendo así la deontología del uso de la Ayahuasca: (deon, del griego: "lo que es preciso hacer" + logos, también del griego: "estudio"). La mayor parte de las deliberaciones del grupo fue consensual, y, tras diversas discusiones y análisis, prevaleció el confronto y el pluralismo de ideas, considerando:

USO INADECUADO DE LA AYAHUASCA: 1) la práctica del comercio; 2) la explotación turística de la bebida; 3) el uso asociado a sustancias psicoactivas ilícitas; 4) el uso fuera de rituales religiosos; 5) la actividad terapéutica privativa de profesión regulada por ley sin respaldo de investigaciones científicas — el curanderismo, la propaganda y otras prácticas que puedan poner en riesgo la salud física y mental de los individuos;

USO ADECUADO DE LA AYAHUASCA: 1) el uso del té Ayahuasca — producto de la decocción del cipó Banisteriopsis caapi y de la hoja Psychotria viridis — restringido a rituales religiosos, en locales autorizados por las respectivas direcciones de las entidades usuarias; 2) que el proceso de producción, almacenamiento, distribución y consumo de la Ayahuasca integra el uso religioso de la bebida; 3) que la extracción de las especies vegetales sagradas integre el ritual religioso [cada entidad deberá buscar autosuficiencia en un plazo razonable, desarrollando su propio cultivo capaz de atender sus necesidades y evitar la depredación de las especies forestales nativas; la extracción de las especies vegetales del bosque nativo deberá observar las normas ambientales]; 4) las propiedades curativas y medicinales de la Ayahuasca — que las entidades conocen y atestiguan — deben ser comprendidas desde el punto de vista espiritual, requiriendo un uso responsable, evitándose propagandas que puedan inducir a error a la opinión pública y a las autoridades; 5) que los grupos que hacen uso religioso de la Ayahuasca se constituyan como organizaciones jurídicas, bajo la conducción de personas responsables con experiencia en el reconocimiento y cultivo de las especies vegetales sagradas, en la preparación y uso de la Ayahuasca y en la conducción de los ritos; 6) ejercer riguroso control sobre el sistema de ingreso de nuevos adeptos, debiendo realizar entrevistas con los interesados en ingerir la Ayahuasca, a fin de evitar que sea administrada a personas con historial de trastorno mental, así como a personas bajo el efecto de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas; 7) mantener ficha de registro con los datos de los participantes, informarles sobre los principios del ritual, horarios, normas, incluyendo la necesidad de permanencia en el local hasta el término del ritual y de los efectos de la Ayahuasca.

En relación con la investigación, el GMT sugiere que se deben fomentar investigaciones científicas que abarquen las siguientes áreas: farmacología, bioquímica, clínica, psicología, antropología y sociología, incentivando la multidisciplinariedad; se sugiere al CONAD que promueva y financie investigaciones relacionadas con el uso y los efectos de la Ayahuasca. Observados los principios deontológicos aquí definidos, corresponde a cada entidad y a sus miembros, indistintamente, en las relaciones institucionales, religiosas o sociales que mantengan entre sí, en cualquier instancia, velar por la ética, el respeto mutuo y la promoción de los objetivos y metas.

Inicio de la página

Los comentarios están cerrados.